Fallo de la Corte Suprema de Argentina entrega claridades sobre las concesiones de litio en Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina exige a los gobiernos de Salta, Jujuy y el Estado Nacional entregar información sobre todos los permisos de exploración y/o explotación de litio y borato en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.

Este martes 28 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina ordenó a las provincias de Salta y de Jujuy entregar toda la información relativa a las autorizaciones de exploración y explotación minera de litio y borato otorgados en cada una de las provincias, así como la información sobre la participación ciudadana, denuncias e impugnaciones contra dichos permisos. También solicitó al Estado Nacional copia de los aspectos ambientales relevados en esas autorizaciones; e, información sobre sus actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad.

Esta resolución se da en el marco de un amparo ambiental iniciado en diciembre de 2019 por las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y el equipo jurídico de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), integrado por Pía Marchegiani y Laura Castillo, ambas abogadas e integrantes de OPSAL. A través de este amparo, se busca prevenir el daño grave e irreversible que provocará la minería de litio y borato en el sistema hídrico de la cuenca. Territorio que se extiende desde el sur de San Antonio de los Cobres, en la Provincia de Salta, hasta el Norte de Abra Pampa, en la Provincia de Jujuy, con lo cual se trata de un bien natural interjurisdiccional, es decir compartido por ambas provincias. Es un sistema hídrico integral, una cuenca endorreica, considerado un ecosistema frágil y con escasez hídrica a lo largo del año. 

Tal como informan desde FARN, el Máximo Tribunal reconoció la importancia de respetar la unidad de las cuencas hídricas que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, que refleja la “estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua”. 

En el fallo también se recordó que la regulación jurídica del agua ha cambiado en los últimos tiempos, desde un modelo antropogénico de visión utilitarista (pública o privada) a un modelo eco-céntrico o sistémico, que apunta a tener en cuenta los intereses del propio sistema. Además, sostiene que el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio de las personas, “apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología  disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario”. Por último, reconoce el rol activo de los jueces de acuerdo a la Ley General de Ambiente  (N° 25.675) y resalta que las decisiones públicas deben considerar los principios pro natura y pro aqua, que llaman a que en caso de duda, se resuelva de manera tal que se favorezca la protección y conservación del ambiente.

Si bien al Tribunal aún le resta expedirse sobre la medida cautelar solicitada que busca que no se sigan otorgando permisos sin llevar a cabo una gestión integral de cuenca, y sin la evaluación en conjunto de los impactos de los proyectos (acumulativos), donde se asegure la propia capacidad ecosistémica de la cuenca, desde la organización estimaron que este fallo es positivo para la protección de los salares y humedales altoandinos.

Descarga el fallo completo aquí

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