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Ley que sanciona delitos contra el medio ambiente: permitiría perseguir legalmente a quienes dañen los humedales andinos

La reforma legal, crea el título “Atentados contra el medio ambiente” y consolida delitos que antes estaban dispersos en otras leyes, introduciendo penas más severas y regulaciones más claras para proteger los humedales y los ecosistemas que sustentan.

En un paso significativo hacia la protección del medio ambiente y la justicia ambiental, Chile ha promulgado este año la Ley 21.595. Esta nueva legislación, publicada el 17 de agosto, consolida e incorpora una serie de delitos económicos y delitos contra el medio ambiente. En esa línea, se incorporan, entre otros, los que afecten gravemente aguas, suelos, aire, recursos hídricos y humedales.

La Ley 21.595 introduce el título “Atentados contra el medio ambiente,” sustituyendo el antiguo Párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal, creando nuevos delitos ambientales y estableciendo penas más severas que podrían aplicarse en casos donde la minería dañe los humedales y la biodiversidad existente en la zona andina.

Para el co-coordinador en Chile del Observatorio Plurinacional de Salares Andinos (OPSAL), Ramón Balcázar, “esta Ley podría ser una herramienta para la persecución de responsabilidades en la destrucción de humedales andinos, asociados a salares, como el Salar de Llamara, Salar de Punta Negra, Salar de Surire, Salar de Ascotán, Salar de Carcote, que han sido intervenidos para la minería de cobre, litio, bórax, entre otros minerales, hasta ahora en total impunidad, donde las únicas medidas que se han tomado han sido planes de cumplimiento o medidas compensatorias que representan un costo marginal para las megamineras ecocidas. Sabemos que la destrucción de la naturaleza y de los ecosistemas es irreparable y, en ese sentido, podríamos esperar también que la persecución de estos delitos sea una vía para que la sociedad civil persiga el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental vigente”.

Entre los nuevos delitos y penas podemos enumerar los siguientes:

Recibirán sanciones de 3 a 5 años de cárcel quienes, sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental, aun sabiendo que está obligado a hacerlo, hayan realizado las siguientes acciones:

vertir sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales, extraigan aguas continentales o marítimas, viertan o depositen sustancias contaminantes en el suelo, viertan tierras u otros sólidos en humedales, extraigan componentes del suelo o subsuelo o liberen sustancias contaminantes al aire.

-extraer aguas continentales (superficiales o subterráneas) infringiendo las reglas de distribución y aprovechamiento en situaciones como la reducción temporal de derechos de aprovechamiento o en zonas prohibidas para nuevas explotaciones acuíferas.

– afectar gravemente componentes ambientales de reservas naturales, parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales o humedales de importancia internacional.

Serán sancionados también, aquellos que, estando obligados a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental, perpetren los actos mencionados anteriormente.

Además la nueva legislación incorpora una serie de reglas especiales que permiten que cualquier persona pueda denunciar estos hechos al Ministerio Público, sin perjuicio de las denuncias que pueda realizar la SMA cuando toma conocimiento de algunos de estos hechos en el marco de sus fiscalizaciones regulares en los territorios. Antes de esta reforma, no existían criterios claros que justificaran las acciones legales contra aquellos que, por ejemplo, «excedieran los derechos de aprovechamiento de aguas», causando daños a los ecosistemas y a las comunidades que viven de ellos. Como es el caso de los salares y acuíferos ubicados en territorios andinos, de los cuales dependen tanto la flora y fauna como los pueblos indígenas aledaños.

Fortalecimiento de la Fiscalización

La Ley 21.595 también introduce cambios significativos a la Ley 20.417, que regula las competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Estos cambios incorporan delitos como ocultar o presentar información falsa en procesos de evaluación ambiental, fraccionar proyectos, incumplir medidas cautelares o sanciones impuestas por la SMA, y obstaculizar actividades de fiscalización.

Eximente Especial de Responsabilidad

Sin embargo, surge una preocupación con respecto a una eximente especial de responsabilidad establecida para el delito de elusión

En una columna publicada por ONG Fima, se plantea que “sobre este delito de elusión se establece una eximente especial de responsabilidad que descarta la antijuricidad de la conducta. Esto tiene como efecto que el autor de un hecho que reviste las características de delito queda libre de responsabilidad penal, ya que su conducta está autorizada por el derecho y, por tanto, no se considera que haya actuado de forma ilícita. Dicha eximente se contiene en el nuevo artículo 311 sexies, que en su inciso tercero establece que “la declaración administrativa de no estar obligado a someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental exime de responsabilidad conforme al artículo 305”. Es decir que esta disposición permitiría que aquellos que obtienen una declaración administrativa, de no estar obligados a someter su actividad a una evaluación de impacto ambiental, queden exentos de responsabilidad penal. Aunque esta exención puede ser otorgada por la SMA o mediante una consulta de pertinencia, existen inquietudes sobre la falta de fundamentación técnica y participación ciudadana en estas decisiones. 

Con la promulgación de la Ley 21.595, Chile ha dado un paso importante hacia la protección ambiental y la justicia en este ámbito. Sin embargo, para salvaguardar nuestros humedales, salares y los territorios afectados por actividades extractivas, la implementación efectiva de estas leyes demandará regulaciones claras, una participación ciudadana activa y una fiscalización rigurosa. Esto asegurará que el medio ambiente sea protegido adecuadamente y que aquellos responsables de su destrucción irreparable sean llevados ante la justicia.



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