Frente a la Reforma Constitucional de la provincia de Jujuy impulsada por el gobierno de Gerardo Morales, las comunidades originarias del territorio de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc expresan:
La reforma de la Constitución Provincial propuesta, pretende avanzar en la inhibición y censura de los mecanismos de la protesta social, la participación popular y las herramientas legales que amparan el derecho para todos los pueblos indígenas originarios en la provincia.
Frente a la antidemocrática propuesta de reforma constitucional, las comunidades que habitamos el territorio de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en resistencia frente el extractivismo de litio en los salares y humedales altoandinos, exigimos la plena vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas de conformidad con el reconocimiento efectuado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional al que Argentina ha adherido.
En particular, en el artículo 50 de la Constitución de la Provincia exigimos esta urgente incorporación:
El Estado provincial debe asegurar el derecho al ambiente sano, apto y equilibrado para el desarrollo humano, así como la participación de las comunidades y pueblos originarios en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que les afecten por medio de:
a) La implementación de la Consulta Previa Libre e Informada (CPLI), regulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y ratificada por Argentina en el año 2000;
b) El reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, que no serán enajenables, ni transmisibles, ni susceptibles de gravámenes, embargos o desalojos;
c) El reconocimiento de la propiedad y gestión colectiva de las tierras que tradicionalmente ocupan, de acuerdo a los usos y costumbres que de manera ancestral constituyen las prácticas de vida, ritualidades, formas organizativas y trabajo.
d) La entrega y regulación de títulos territoriales que continúan siendo legítimamente exigidos por las comunidades y pueblos originarios;
e) Que se respete el derecho a la autodeterminación territorial indígena, el derecho a fijar las prioridades de su desarrollo y la posibilidad de decidir sobre el destino de los recursos que se encuentran en nuestros territorios, como dueñas ancestrales de los mismos; y
f) El derecho al ambiente sano, apto y equilibrado para el desarrollo humano, a la diversidad biológica, preservación de los recursos naturales, al acceso al agua.
g) Se reconozca y protejan los valores y prácticas sociales, culturales y espirituales, así como los valores, prácticas es instituciones que hacen a la identidad colectiva de nuestros pueblos.
Se garantice la vigencia plena de estos derechos, en concordancia con el reconocimiento constitucional del art. 41, 75. inc 17 y otros derechos humanos reconocidos en tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y jerarquía superior a las leyes y fallos dictados en su consecuencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre muchos otros, el “Caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina, en sentencia de 6 de febrero de 2020”, en el que la Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria. Además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.
Además de los derechos reconocidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, o Acuerdo de Escazú, Ley 27.566 dictada en el año 2020, por la que adhiere al mismo la República Argentina.
Fundamentos:
Desde el año 2011 las comunidades de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc denuncian que las perforaciones realizadas por las empresas mineras de litio provocan graves consecuencias sobre el sistema salino, limitan la posibilidad de extracción de sales superficiales y favorecen la difusión de sales superficiales hacia acuíferos profundos de baja salinidad. Estas afectaciones pueden ocasionar la sequía de ojos de aguas y vegas, la salinización de fuentes acuíferas dulces y alteraciones en el ciclo hídrico. Estos impactos afectan las cadenas de la vida en el conjunto del territorio, definido de manera integral como cuenca. A pesar de que han pasado 17 años desde que el país ratificara el Convenio 169 de la OIT, la CPLI es sistemáticamente vulnerada en estos territorios.
Para las comunidades de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, la privación del acceso al agua constituye una violación de Derechos Humanos fundamentales de acuerdo a lo señalado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y conlleva el despojo de los espacios de reproducción cultural, y de manera general constituye “la muerte de una identidad, un genocidio realizado en aras de la homogeneización cultural” (Informe paralelo CDESC, 2011, P. 2).
De la misma manera, constituye una afectación al derecho al ambiente sano –reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional – y además un crimen de ecocidio debido a que destruye ecosistemas integrales –cuencas endorreicas- caracterizados por su fragilidad, por un delicado equilibrio hídrico conformado de manera natural, ya que se trata de humedales altoandinos, que son reguladores ecosistémicos, hídricos y capturadores de carbono. Su cuidado y conservación es de vital importancia socioambiental para enfrentar la crisis climática, así como de imprescindible cuidado para las especies animales, aves migratorias y tapetes microbianos que lo integran.
Las comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc denunciamos que somos permanentemente sometidas a múltiples presiones políticas y económicas y procesos irregulares de obtención de permisos de parte de las corporaciones. Nuestras demandas han sido sistemáticamente desoídas y vulneradas, por un gobierno provincial que ha avanzado por medio de su empresa pública JEMSE entregando recientemente nuevas licitaciones de 11 mil hectáreas dentro de este territorio, al capital privado.
En este contexto, los pueblos y comunidades nos organizamos para la defensa del agua, los salares y el territorio como bienes comunes, y exigimos que esta Reforma Constitucional provincial resguarde la garantía de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales, políticos, indígenas, ancestrales y ambientales que tenemos quienes habitamos en la provincia de Jujuy y desde el año 2020 declaramos a la Cuenca de Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc “Patrimonio Natural, Cultural y Ancestral de los Pueblos originarios y zona Libre de megaminería, de minería de Litio y de cualquier otro proyecto extractivo que dañe a la Pachamama y atente contra las formas de la vida”. Elaboramos mediante un proceso de trabajo comunitario, respetando nuestra cosmovisión, derecho consuetudinario e identidad y aprobado por Asamblea General el día 22 de agosto de 2015 en la Comunidad de Quera y Aguas Calientes el “Procedimiento de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado para las Comunidades Indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc” KACHI YUPI Huellas de Sal. Es por tanto considerado válido y de obligatorio cumplimiento por parte de sus integrantes, de la sociedad en general y de las autoridades del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
A su vez solicitamos mediante nota a la Legislatura de nuestra Provincia, en fecha 26 de abril pasado, que declaren como Sitio sagrado, Patrimonio Natural, Ancestral y Cultural a todo el territorio de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, señalando que las salinas son parte fundamental de nuestra historia e identidad y desde nuestra perspectiva la sal no es un recurso económico sencillamente, sino que constituye un “ser vivo”, tiene un ciclo de crianza, al igual que las siembras. El principal cuerpo de agua de esta cuenca es un humedal, que cumple una función vital de regulación de todas las aguas de la cuenca, que se conectan en su fondo. Las salinas constituyen un ecosistema único, que desde siempre nos provee a las comunidades indígenas de los recursos materiales necesarios para el sustento, por el trabajo y la producción de la sal y el turismo.
En reclamo de nuestros derechos acudimos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigiendo se consideren los derechos ambientales, territoriales e indígenas en vilo ante la exploración minera de litio y actualmente en trámite.
La nueva constitución debe garantizar el respeto y concordancia normativa con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina como un piso de derechos y la incorporación en el texto constitucional de la obligación de la Consulta Previa Libre e Informada (CPLI), regulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y ratificada por Argentina en el año 2000, así como el respeto del Protocolo de Consulta “KACHI YUPI” de las comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.
Saludamos con el debido respeto que se merecen Sres. Convencionales constituyentes de la Provincia de Jujuy.
San Salvador de Jujuy, 5 de Junio de 2023.